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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE CRIADORES DE CABALLOS DE RAZA ARABE - BOLIVIA

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CAPITULO I NOMBRE, OBJETO, FINES Y CARACTERÍSTICAS


Artículo 1º.- Denominación. Con la denominación de "ASOCIACION DE CRIADORES DE CABALLOS ARABES - BOLIVIA'', se constituye una Asociación de ámbito nacional, con plena capacidad jurídica, que se rige por los presentes Estatutos.

Artículo 2º.- Domicilio social.
El domicilio de la Asociación se fija en calle Santiago 175 Barrio Obrero de Santa Cruz de la Sierra-Bolivia. La Junta Directiva de la Asociación podrá variar la sede social dentro de Bolivia, así como acordar el establecimiento, supresión o traslado de cuantas sucursales, agencias o delegaciones tenga por conveniente

Artículo 3º.- Objeto y fines.

  • 1) Esta Asociación tendrá por objeto la representación y defensa de los intereses económicos y profesionales referidos a los comunes e individuales de sus miembros, como criadores, propietarios y simpatizantes de caballos de raza árabe.
  • 2) La Asociación tendrá como fines enunciativos y no limitativos, los siguientes:
    • a) La unión de todos los ganaderos-criadores, propietarios y simpatizantes de caballos de raza árabe, potenciando el espíritu asociativo en todo orden, tendente al bien común.
    • b) El estudio e investigación para la mejora y conservación de la Raza Árabe, velando por su pureza y selección.
    • c) Fomentar la comercialización de los caballos de raza árabe, promoviendo la apertura de mercados, mediante las oportunas acciones promocionales.
    • d) Promover y realizar todo tipo de campeonatos, concursos, exhibiciones y subastas que ayuden a ampliar el mundo del caballo de raza árabe.
    • e) Patrocinio, promoción y organización de todo tipo de eventos deportivos y de manera muy especial las carreras, pruebas de saltos y resistencia, etc.,
    • f) Elaboración y mantenimiento de los archivos relativos a los efectivos caballares de los asociados, colaborando con los Organismos Oficiales pertinentes y de manera muy especial con la Cría Caballar.
    • g) Contribuir al funcionamiento y perfección de los Libros Oficiales de Genealogía y Aptitud, colaborando con las Administraciones Públicas Bolivianas, e internacionales, así como con otras instituciones y entidades jurídicas y personas físicas afectas.
    • h) Facilitar a la Administración Pública cuantos datos precisen de los archivos de la Asociación.
    • i) Gestionar en su más amplio sentido la llevanza del Libro Genealógico del Pura Raza Árabe (Stud Book).
    • j) Facilitar e impulsar las colaboraciones entre los asociados, llevando a cabo las actuaciones pertinentes.
    • k) Arbitrar e intermediar en todos los problemas que surjan entre los asociados, adoptando las acciones precisas para su solución, previo solicitud de los afectados.
    • l) Edición y publicación de los estudios y trabajos que realice la propia Asociación o sus asociados, así como la realización de cursillos monográficos, conferencias y exposiciones y cualquier otro evento o medio que sirva para hacer llegar a sus asociados y el público en general.
    • m) Todos los demás fines, que legalmente se adopten, previo acuerdo de la Asamblea General y que no contradigan las disposiciones legales.

Artículo 4º.- Principios.
Los principios sobre los que se fundamenta la Asociación son:

  • Derecho de información del asociado.
  • Control de los órganos de gestión por parte de la Asamblea General.
  • Protección de las minorías, reforzando los quórum para la adopción de determinados acuerdos.
  • Aprobación anual de las cuentas y presentación de los correspondientes presupuestos que deberán ser aprobados.
  • Garantizar que en el desarrollo de las actividades propias de la Gestión del Libro Genealógico (Stud Book) no se producirá discriminación alguna, entre los Socios y el resto de Los ganaderos no Asociados.

Artículo 5º.- Duración.
La duración de la Asociación será por tiempo indefinido y su disolución tendrá lugar en los casos establecidos en los presentes Estatutos. Artículo 6º.- Personalidad jurídica. La Asociación podría tramitar personalidad jurídica propia, distinta de la de sus asociados y plena capacidad jurídica y de obrar en nombre propio, para el cumplimiento de sus fines ante toda clase de Organismos y Entidades nacionales e internacionales. El ámbito de actuación previsto para la Asociación comprenderá todo el territorio nacional.

Artículo 7º.- Carácter económico.
La Asociación no tiene carácter lucrativo. Su patrimonio es independiente del de los socios y no podrá emitir acciones ni obligaciones, ni distribuir beneficios de ninguna clase, si bien podrán constituirse reservas de previsión con fines determinados.

CAPITULO II DE LOS SOCIOS

Artículo 8º.- Pertenencia a la Asociación. Podrán ser miembros de la Asociación:

  • Todas aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad esté incluida en el objeto y fines de la Asociación, y que sean propietarios de caballos de raza pura sangre árabe, anglo árabe, hispano árabe, paint árabe, cuarto de milla árabe inscritos como tal en el Libro Genealógico de la Raza.
  • También podrán ser miembros de la Asociación las entidades públicas, las entidades colectivas de naturaleza privada y las asociaciones de criadores de caballos de cualquier ámbito territorial, siempre y cuando sus fines y objeto están incluidos y no sean contrarios a los establecidos en los presentes estatutos.
  • Las personas amantes y simpatizantes del caballo árabe y su entorno.

Artículo 9º.- Clases de asociados.
En la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  • a) Socios de honor Los socios de honor serán aquéllos que por su representación social o por los servicios prestados o que prestan a la Asociación de forma desinteresada se hagan merecedores de tal distinción a juicio de la Asamblea General. La Asamblea General podrá nombrar a propuesta de la Junta Directiva, miembros de honor a personas físicas o jurídicas, entidades u organizaciones públicas o privadas, que reúnan méritos relevantes en favor de la Asociación y sus fines. Dicho nombramiento se limitará a un solo asociado de honor al año, aunque con carácter extraordinario la Asamblea General pueda incrementar este número. Los asociados de honor podrán asistir con voz pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea General o Comisiones de trabajo a las que sean convocados. Estos socios están exentos del pago de las cuotas reglamentarias.
  • b) Socios criadores o de número podrán serlo aquellas personas o entidades que cumpliendo los requisitos del Art.8 soliciten su afiliación y que sean propietarios de al menos de una yegua reproductora pura inscrita como tal en el Libro Genealógico de la Raza. La contribución de estos socios al mantenimiento de la Asociación se hará mediante las cuotas que se establecen en el artículo correspondiente. Asimismo los socios pueden ser personas físicas o jurídicas. En el supuesto de tratarse de personas jurídicas designarán el representante legal que personalmente haya de asumir las funciones de socio.
  • c) Simpatizantes. Podrán ser miembros simpatizantes aquellas personas físicas o jurídicas, entidades u organizaciones públicas o privadas que independientemente del sector en que desenvuelvan su actividad, colaboren con la Asociación en las actividades que realicen en desarrollo de sus fines. La extensión y modalidad de la colaboración, y los requisitos de admisión de los miembros simpatizantes serán determinados por el la Junta Directiva en los respectivos acuerdos de admisión que, de conformidad a estos Estatutos, se establezcan. Los simpatizantes podrán asistir con voz pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea General o Comisiones de trabajo a las que sean convocados. La contribución de estos socios al mantenimiento de la Asociación se hará mediante las cuotas que se establecen en el artículo correspondiente.
  • d) Socios Colaboradores Podrán ser socios colaboradores aquellos que por los servicios prestados o que prestan a la Asociación de forma desinteresada se hagan merecedores de tal distinción a Juicio de la Asamblea General. Estos socios están exentos del pago de las cuotas reglamentarias.

Artículo 10º.- Requisitos para el ingreso.
Para ingresar como socio, será preciso, además de reunir los requisitos señalados en el Art. 8º.- tener capacidad jurídica para obligarse, el ser presentado por dos socios y que la Junta Directiva admita su inclusión con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Las personas que soliciten su ingreso y que cumplan los requisitos establecidos en estos estatutos, no podrán recibir trato discriminatorio por razón de su origen ni de ninguna otra índole, para ingresar en la Asociación. Contra el acuerdo de denegación de ingreso, el interesado podrá recurrir en el plazo de quince días y en única instancia ante la Junta Directiva, que resolverá el recurso en la primera reunión que se celebre. El acuerdo de admisión deberá ser informado por la Junta Directiva, a la Asamblea General de las nuevas altas de asociados. En todo caso, la admisión definitiva no se producirá hasta que quede satisfecha por el solicitante la correspondiente cuota de entrada o la primera cuota anual establecida por los órganos de administración. Los nuevos socios podrán asistir a las a Asambleas con voz pero sin voto durante el primer año de su pertenencia a la Asociación. Posteriormente gozaran de los mismos derechos que los restantes socios.

Artículo 11º.- Derechos y obligaciones de los socios
11.1.- Derechos.
Los asociados de pleno derecho tendrán los siguientes derechos:

  • a) Asistir e intervenir con voz y voto a las Asambleas Generales y demás reuniones de los órganos de gobierno de los que formen parte, ateniéndose a la normativa o instrucciones que respecto de cuestiones de orden y celebración de aquellas determinen estos órganos.
  • b) Tomar parte en las actividades y actos sociales organizados por la Asociación y con sujeción a sus normas en cada caso.
  • c) Elegir a los miembros de representación o cargos directivos de la Asociación, siempre y cuando se tenga una antigüedad mínima como asociado de doce meses a contar desde la fecha de su admisión definitiva como tal.
  • d) Ser elegible para los puestos de representación o cargos directivos de la Asociación, siempre y cuando se tenga una antigüedad mínima de un año a contar desde la fecha de su admisión definitiva como asociado.
  • e) Utilizar los servicios de carácter común que la Asociación establezca, así como los servicios técnicos de asesoramiento profesional de que disponga ésta mediante el abono del precio que a tal efecto fije la Junta Directiva.
  • f) Solicitar y recibir información sobre los eventos que organice la Asociación.
  • g) Participar en representaciones y comisiones que se creen para el estudio de temas de interés general para el sector y la Asociación.
  • h) Tener conocimiento del contenido de las actas de la Asamblea General debidamente aprobadas y de los acuerdos adoptados por ésta.
  • i) Formular por escrito propuestas y peticiones en materias de interés general para los miembros.
  • j) Presentar quejas mediante escrito razonado ante el Comité Ejecutivo contra las actuaciones de los miembros de cargos directivos de la Asociación, empleados u otros asociados de toda clase.
  • k) Ejercitar mediante escrito razonado ante el Comité Ejecutivo las acciones que correspondan en defensa de sus derechos como asociados.
  • l) Cualesquiera otros que se establezcan legal, estatutaria o reglamentariamente.
  • m) Tener acceso y conocer el estado y desarrollo de la gestión económica de la Asociación, durante los quince días precedentes al señalado para la celebración de la Asamblea General, en que se ha de someter a la aprobación de los asociados las Cuentas Anuales y Presupuesto del ejercicio próximo.
  • El ejercicio del derecho reconocido en el apartado a) quedará automáticamente en suspenso cuando el asociado no esté al corriente en el pago de las cuotas o de cualquier otra obligación pecuniaria contraída con la Asociación.
11.2.- Obligaciones
  • a) Asistir a la Asambleas Generales que se celebren.
  • b) Prestar a la Asociación la cooperación necesaria cuando fuera requerido por la Junta Directiva, para llevar a cabo alguno de las misiones definidas en el objeto social.
  • c) Será también obligación de los socios titulares, criadores o propietarios de caballos de raza árabe, dar cuenta a la Asociación, como responsable de la llevanza del Libro Genealógico, del Estado de su Ganadería a 31 de Diciembre del año anterior, en los primeros diez días del año, declarando los nacimientos que se hayan producido, así como altas y bajas producidas a la fecha, indicando los motivos y su procedencia o destino Del mismo modo habrá de declarar las castraciones que se hayan realizado durante el año.
  • d) Las puntualizaciones sobre los derechos y obligaciones de los socios que no estén especificadas en estos Estatutos, lo serán en el Reglamento de Régimen Interior.
  • e) Aceptar y cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y las disposiciones legales aplicables, actuando conforme a su objeto y fines
  • f) Delegar expresamente en la Asociación la representación de sus ejemplares ante los organismos oficiales.
  • g) Abonar puntualmente las cuotas, derramas y aportaciones que establezcan los órganos del directorio de la Asociación.
  • h) Facilitar información solvente sobre las cuestiones relacionadas con el objeto, actividades y fines de la Asociación que no tengan carácter reservado, cuando le sea requerida por los órganos del directorio.
  • i) No entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de la Asociación.
  • j) Desempeñar diligentemente los cargos para los que sean elegidos.
  • k) Participar en la elección de los miembros del directorio.
  • l) Actuar conforme al objeto y fines que rigen estos estatutos y cumplir las directrices marcadas por el directorio en los concursos, pruebas, ejercicios, campeonatos y demás actividades o actos en los que participe la Asociación.
  • m) Comunicar a la Asociación los cambios en sus datos requeridos en el modelo de solicitud de ingreso, especialmente el de los representantes, así como el cese en su actividad o condición de ganadero o criador.
  • n) No hacer manifestaciones, propaganda o comentarios públicos que menoscaben el honor y la imagen de la Asociación.

Artículo 12º.- Altas como socios.
Las empresas y personas naturales o jurídicas, que aspiren en lo sucesivo a ingresar como socios en esta Asociación, deberán cumplir los requisitos siguientes:

  • a) Estar relacionadas con los fines para los que se constituye esta Asociación.
  • b) Cumplimentar la solicitud de ingreso dirigida a la Junta Directiva, contra cuyo acuerdo podrá recurriese ante la Asamblea General.
  • c) Satisfacer la aportación de entrada que le corresponda.

Artículo 13º.- Bajas como socios.
Los miembros causarán baja en la Asociación, por alguno de los siguientes motivos:

  • a) Por renunciar voluntariamente a continuar ostentando la calidad de socios, comunicándolo por carta certificada a la Junta Directiva. Dicha renuncia no eximirá del pago de la cuota correspondiente al período durante el cual sea solicitada la baja.
  • b) Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, cuando el socio por su conducta incorrecta, incumplimiento de los Estatutos, inobservancia de los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva, por desprestigio a la Asociación, por la comisión de faltas graves, por turbar su buena administración y gobierno, por el impago de las cuotas que le correspondan, se haya hecho acreedor a tal sanción, incoándose el correspondiente expediente por escrito y previa audiencia al interesado.
  • c) Por fallecimiento.
En este supuesto los herederos de la yeguada tendrán derecho a continuar como socios sin otro trámite que la comunicación documentada dentro del año natural en el que se hubiese producido el óbito, si este ha acontecido en el primer semestre del año. En otro caso, los herederos tendrán un plazo de seis meses, como mínimo, para hacer uso del derecho que les confiere este artículo. El socio que cause baja por este motivo, podrá solicitar de la Junta Directiva la reposición del acuerdo, alegando cuanto estime conducente a su descargo, sin perjuicio del derecho que le asiste de recurrir ante la Asamblea General. La baja de todo socio, lleva consigo automáticamente la perdida de todos los derechos que correspondan.

Artículo 14º.- Cuotas.
Las cuotas a pagar por los asociados, serán fijadas por la Junta Directiva de acuerdo con los presupuestos anuales de cada ejercicio y acorde con la categoría de socio a la que pertenezca el asociado. Podrán establecerse cuotas diferentes en función del número de yeguas y sementales propiedad de cada socio.

Artículo 15º.- Libro de socios.
La Asociación llevará un Libro-Registro de asociados en el que serán anotadas las altas y bajas que se produzcan.

CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 16º.- Órganos de Gobierno de la Asociación.
Los órganos de Gobierno de la Asociación serán:

  • La Asamblea General, formada por la totalidad de los socios de pleno derecho y que se regirá por el principio mayoritario.
  • b) La Junta Directiva, que tendrá como función básica la dirección general de la Asociación, pudiendo estar asistida por órganos Asesores y Técnicos en el desempeño de sus funciones.
  • c) El Presidente y el Vicepresidente de la Asociación, que lo serán también de los órganos de Gobierno, ostentarán la representación de la Asociación en todos sus niveles.

Artículo 17º.- La Asamblea General.
La Asamblea General integrada por la totalidad de los socios es el órgano soberano de la Asociación, y sus acuerdos serán obligatorios para todos los socios.

Artículo 18º.- Clases de Asamblea.
La Asamblea General podrá ser: Ordinaria: La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año y dentro de los seis (6) primeros meses. Extraordinaria: La Asamblea General Extraordinaria será convocada cuando la Junta Directiva lo considere necesario y obligatoriamente siempre que sea solicitada por escrito por un número de socios que represente como mínimo el 20% de la totalidad del número de socios, con plenitud de derechos sociales.

Artículo 19º.- Convocatoria de la Asamblea General.
La convocatoria se realizará por acuerdo de la Junta Directiva firmada por el Presidente, quien podrá delegar su firma y remisión en el Secretario, mediante notificación escrita remitida por correo, email o redes sociales a cada uno de los asociados a las direcciones que consten en el registro de la Asociación con quince días naturales de antelación a la fecha prevista, haciendo constar fecha, hora y lugar de celebración de la reunión, así como el orden del día correspondiente, debiendo mediar entre la primera y segunda convocatoria, al menos, un plazo de media hora. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, quince días, que se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio. La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria, si están presentes o representados la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria media hora más tarde, en el mismo lugar, cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes a la misma, salvo en los supuestos contemplados en los artículos 23,55 y 56 de estos Estatutos. Aquellos socios con un determinado número de yeguas y o sementales y que les hayan sido asignadas cuotas diferentes según se recoge en el artículo 31 de estos Estatutos, podrán tener derecho a dos o tres votos. Tanto las cuotas especiales como los derechos de voto especiales los determinara la Asamblea General. Únicamente será objeto de deliberación por la Asamblea, los asuntos que figuren en el Orden del Día de la misma, el cual será establecido por la Junta Directiva, quien deberá recoger en dicho Orden del Día todas las cuestiones que le sean propuestas con más de treinta días de antelación por una décima parte de los asociados como mínimo, mediante petición escrita.

Artículo 20º.- Decisiones de la Asamblea General.
Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:

  • a) El examen y aprobación, en su caso de los programas de actuación que prepare y le someta la Junta Directiva.
  • b) El examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales de la Asociación en cada ejercicio, así como el presupuesto del año siguiente, que ha de presentar la Junta Directiva.
  • c) Aprobar los programas y planes de actuación para la defensa de los intereses de la Asociación.
  • d) Aprobar la memoria anual de actividades.
  • e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno y demás normas de funcionamiento incluidas las del Libro Genealógico, así como las modificaciones estatutarias a propuesta de la Junta Directiva.
  • f) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, y aprobar la gestión de la misma.
  • g) Aprobar la federación con otras asociaciones o entidades de análoga naturaleza.
  • h) Adoptar y aprobar acuerdos sobre la transformación, disolución y liquidación de la Asociación y reglamentos específicos.
  • i) Adoptar los acuerdos que procedan sobre la representación, gestión y defensa de los intereses generales de sus asociados.
  • j) Ratificar las decisiones procedentes en relación a la interposición de recursos y acciones judiciales ante los correspondientes órganos administrativos o judiciales.
  • k) Adoptar acuerdos sobre los asuntos que la Junta Directiva le someta a su consideración por su relevancia y repercusión en el funcionamiento de la Asociación.
  • l) Ratificar las decisiones que, por razones de extraordinaria urgencia, haya adoptado la Junta Directiva sobre materias de su exclusiva competencia y aunque ya se hayan ejecutado.
  • m) Tomar conocimiento de las altas y las bajas de los asociados.
  • n) Ratificar la expulsión de asociados por expediente sancionador.
  • o) Cualquier otra competencia que le venga atribuida por ley o por los presentes estatutos.
  • La Asamblea General podrá delegar sus competencias en la Junta Directiva o en el Comité Ejecutivo, salvo aquellas indelegables conforme a lo estipulado en los presentes Estatutos o la legislación vigente.
Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
  • a) Resolver sobre los recursos que presenten los asociados.
  • b) Establecimiento y modificación de las normas para la fijación de las cuotas.
  • c) Nombramiento de los Socios de honor.
  • d) Aprobar y reformar los Estatutos.
  • e) El acuerdo sobre cambio de denominación, fusión, absorción y disolución.
Tendrán derecho a voto todos los socios, con plenitud de derechos y que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas válidamente establecidas. La representación de los socios podrá ser delegada en otro socio, remitiendo a tal efecto y expresamente para cada Asamblea, una carta o correo electrónico que así lo indique, dirigida al Presidente, con una antelación mínima de 48 horas.

Art. 21º.- Derecho de información.
Todos los asociados tendrán derecho a solicitar en los quince días anteriores a la Asamblea General aclaraciones, datos o informaciones acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

Art. 22º.- Presidencia y Mesa de la Asamblea General.
La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Asociación, en su defecto por el Vicepresidente 1º o 2º, en su caso, o subsidiariamente, por el miembro de pleno derecho que se elija para la ocasión. Será Secretario de la Asamblea General el que lo sea de la Junta Directiva y, en su defecto, el miembro de ésta elegido por la Asamblea para cada sesión concreta. La Mesa de la Asamblea General que estará compuesta por el Presidente, al menos, por uno de los dos Presidente o Vicepresidentes, tendrá competencia y las más amplias facultades para establecer las normas de procedimiento y desarrollo de las reuniones de la Asamblea, con capacidad para organizar y limitar las intervenciones de los asociados, decidiendo en cada reunión el modo de realizarse las votaciones, el censo de asistentes y los criterios de redacción del acta, así como cuantas cuestiones de orden se planteen durante la misma. La Junta Directiva podrá invitar como asistentes a cuantas personas estimen conveniente quienes asistirán con voz y sin voto.

Art. 23º.- Derecho de Voto y adopción de acuerdos.
El derecho de voto corresponderá exclusivamente a los asociados de pleno derecho a base de un voto por cada uno, excepto en los casos previstos en función del número de yeguas y o sementales, que serán uno, dos o tres votos, según se recoge en el artículo 31 de los presentes Estatutos. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, presentes o representados, con derecho a voto, siendo inmediatamente ejecutivos y obligatorios para todos los asociados. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, presentes o representados, con derecho a voto para adoptar acuerdos sobre modificación de los Estatutos, federación o asociación a otras Asociaciones, enajenación o gravamen del patrimonio, aprobación y modificación de reglamentos de régimen interno, aprobación y modificaciones del reglamento de funcionamiento del Libro Genealógico y disolución y liquidación de la Asociación.

Art. 24º.- Representación y delegación de voto.
Salvo la excepción prevista en estos estatutos para el régimen electoral, los asociados podrán delegar su representación y voto en otro asociado por escrito, conforme al modelo suministrado por la Asociación junto a la convocatoria. La delegación de voto será expresa para cada reunión, sin que exista un límite máximo de representación delegada en un mismo asociado, y deberá ser presentada y entregada ante la Mesa de la Asamblea antes del comienzo de la reunión. La delegación quedará sin efecto en caso de asistencia del asociado delegante, salvo que el censo de asistentes haya quedado configurado y cerrado antes por decisión de la Mesa de la Asamblea General.

Art. 25º.- Actas.
De todas las reuniones se levantará acta conteniendo los acuerdos adoptados, la cual podrá ser aprobada:

  • a) Por la Asamblea General a continuación de haberse celebrado la sesión.
  • b) Parcialmente respecto de aquellos acuerdos que por razones de urgencia deban ser redactados y formalizados, por la Asamblea General a continuación de su celebración.
  • c) En el plazo máximo de dos meses tras la celebración de la reunión siguientes por el Presidente, el Secretario y dos interventores designados al efecto en la Asamblea.
  • d) Por la Asamblea General en la siguiente reunión que celebre.

Artículo 26º.- Junta Directiva, Composición, Nombramientos y Renovación.
La Asociación será regida y administrada por la Junta Directiva, elegida por los asociados. La Junta Directiva estará compuesta por mínimo (4) miembros, elegidos de entre los socios de pleno derecho, con la siguiente composición: • Presidente • Vicepresidente • Secretario • Tesorero • Vocales (hasta 5) En el caso que la importancia o abundancia de los asuntos de la Asociación lo requiera, el Presidente podrá nombrar de entre los vocales otro Vicepresidente. Los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y gratuitos, solamente el Presidente disfrutará de los gastos de representación que se fijen en los presupuestos, en caso sea acordado por la Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de 2 años, y sus miembros solo podrán ser elegidos dos mandatos continuados para el mismo cargo. No obstante lo anterior, los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos indefinidamente sin perjuicio de que su separación pueda ser acordada en cualquier momento por la Asamblea General. Serán elegibles todos los asociados de pleno derecho que se encuentren en plenitud de derechos y al corriente de sus obligaciones económicas con la Asociación.

Artículo 27º.- Procedimiento electoral.
27.1 La Asamblea General elegirá a los miembros electos de la Junta Directiva mediante sufragio libre. 27.2 Para poder ser elegido como miembro de la Junta Directiva será necesario:

  • a) Ostentar la condición de asociado de pleno derecho con, al menos, 1 año de antelación a la fecha de celebración de las elecciones.
  • b) Gozar del pleno ejercicio de sus derechos asociativos conforme a los estatutos.
  • c) Estar al corriente en sus obligaciones económicas ante la Asociación.
  • d) No estar imputado en expediente sancionador en curso por supuestas faltas graves o muy graves.
  • e) No estar incurso en causa de incompatibilidad, inhabilitación o prohibición legal.
Para poder ostentar el derecho de voto electoral, el asociado de pleno derecho deberá contar con una antigüedad mínima de 1 año desde la fecha de su admisión definitiva como asociado, y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas, incluido en el pago de la cuota correspondiente al año en que tengan lugar las elecciones.

Art. 28º.- Junta Electoral.
28.1 Simultáneamente a la convocatoria de las elecciones, la Junta Directiva saliente nombrará a la Junta Electoral que ostentará la competencia para decidir y resolver exclusivamente sobre las cuestiones, interpretaciones y demás asuntos que se susciten en relación al régimen electoral y desarrollo de las elecciones. Entre otras, tendrán las siguientes funciones:

  • a) Determinación, publicación y control del censo electoral.
  • b) Admisión, rechazo y proclamación de candidaturas.
  • c) Supervisar el ejercicio del derecho de voto y escrutinio.
  • d) Resolución de reclamaciones que se planteen sobre los diferentes actos electorales.
  • e) Aquellas que se deduzcan de su propia naturaleza.
28.2 La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros y otro de reserva, que ostentarán, por votación entre ellos, los cargos de Presidente, Secretario y Vocal de la misma, estando asistida en sus funciones por el personal de la Asociación y por el asesor legal de la misma, en su caso. No podrá ser miembro de la Junta Electoral quien se presente en alguna candidatura. 28.3 La Junta Electoral se constituirá el mismo día de la convocatoria de las elecciones, permaneciendo en activo hasta que finalice el escrutinio y consiguiente proclamación de electos. 28.4 La Junta Electoral será convocada por su Presidente, ya sea por propia iniciativa o a petición de otro de sus miembros. 28.5 Los acuerdos adoptados por la Junta Electoral podrán ser recurridos ante ésta dentro del plazo de dos días naturales desde su publicación en la página web de la Asociación o notificación al interesado, debiendo resolver la Junta Electoral en el plazo máximo de tres días naturales desde la recepción del recurso. Contra sus acuerdos no cabrá recurso alguno. 28.6 La Junta Electoral deberá comunicar a los asociados el inicio del proceso electoral y su calendario, publicar y remitir las candidaturas, así como la documentación informativa y aquella necesaria para ejercer el voto por correo, en su caso. La Junta Electoral podrá hacer sus comunicaciones y recibir las reclamaciones y recursos de los asociados a través de, correo electrónico y la página web de la Asociación.

Art. 29º.- Candidaturas.
29.1 Las candidaturas de los miembros electos deberán presentarse en listas cerradas remitidas a la sede social por correo electrónico, o de cualquier otra forma de notificación por la que se deje constancia de su presentación ante la Asociación, en el plazo máximo de treinta días naturales desde que la Junta Electoral comunique el inicio del periodo electoral. En las candidaturas deberá incluirse la propuesta del cargo de Presidente, que será vinculante de cara a la posterior designación del mismo. 29.2 Una vez transcurrido el plazo, la Junta Electoral deberá dar a conocer, en el plazo de tres días naturales, las candidaturas válidamente presentadas y admitidas mediante su publicación en el tablón de anuncios del domicilio social y en la página web de la Asociación. 29.3 En caso de que concurra una sola candidatura, la Mesa Electoral, durante la celebración de la Asamblea General, proclamará directamente el nombramiento del Presidente y la nueva Junta Directiva sin necesidad de llevar a cabo la votación. 29.4 Desde la proclamación de las candidaturas se entenderá abierto el periodo de campaña electoral pudiendo cada lista hacer uso de los medios que estime convenientes y a su costa para dar a conocer su candidatura. La Junta Electoral velará por el mutuo respeto entre las candidaturas y de estas hacia la Asociación y los asociados.

Art. 30º.- Procedimiento.
30.1 La Junta Electoral actuará como Mesa Electoral en la celebración de la Asamblea General. 30.2 Podrán actuar como interventores a criterio de la Mesa Electoral dos representantes de cada candidatura con voz pero sin voto en las decisiones de la Mesa. 30.3 La Junta Electoral determinará la lista del censo de electores y lo publicará en la página web de la Asociación en el plazo máximo de siete días desde su constitución. 30.4 La Junta Electoral deberá designar al Notario a quien habrá de remitirse el voto por correo, determinando las directrices que habrán de dársele para el depósito de los votos y ejecución del encargo.

Art. 31º.- Votación.
31.1 La votación, que será personal, no delegable. Podrá hacerse de manera presencial o por correo, correspondiéndole a cada asociado los siguientes votos en función del número de yeguas y/o sementales: - Hasta 5 yeguas: 1 voto - De 5 a 10 yeguas: 2 votos - Más de 10 yeguas: 3 votos. 31.2 El derecho a votar en caso de votación presencial se acreditará ante la Mesa Electoral, previa constatación por ésta de la inclusión en la lista del censo, mediante la exhibición del documento acreditativo de identidad. 31.3 Aquel elector que esté interesado en votar por correo deberá solicitarlo a la Junta Electoral por escrito, la cual le remitirá la credencial para ello junto con el sobre oficial y la documentación necesaria. El votante por correo remitirá el sobre oficial en el que incluirá su credencial, una fotocopia de su documento de identidad o del representante designado ante la Asociación, en su caso y el sobre cerrado con su voto. Para ser aceptados, los sobres deberán recibirse en la Notaria designada al efecto hasta el día antes de la celebración de las elecciones quedando en custodia del Notario, quien no aceptará las recibidas fuera de ese plazo. El Notario comparecerá en la Asamblea presentándolos ante la Mesa Electoral para que esta realice las constataciones oportunas previas, tras lo cual se procederá a la apertura de los sobres recibidos. 31.4 Terminada la votación votarán los componentes de la Mesa Electoral procediendo seguidamente al escrutinio de los votos, que será público. Se considerarán votos nulos aquellas papeletas que contengan más de dos candidaturas, presenten tachaduras y las que no expresen con claridad y precisión la intención de voto a juicio de la Mesa Electoral. 31.5 Se proclamarán elegidos los componentes de aquella candidatura que hubiese obtenido mayor número de votos. En caso de empate se volverá a celebrar la Asamblea con orden del día exclusivo para tal celebración de elecciones entre las candidaturas empatadas en el plazo mínimo de 10 días y máximo de 30 a contar desde el día de celebración de la primera Asamblea. 31.6 La Mesa Electoral levantará acta del desarrollo de la votación haciendo constar el resultado de las elecciones con los votos obtenidos por cada candidatura, los votos nulos y las incidencias habidas.

Art. 32º.- Toma de posesión y traspaso de poderes.
32.1 El Presidente designado convocará la primera reunión de la nueva Junta Directiva para su toma de posesión y elección de cargos. Dicha reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la celebración de la Asamblea electoral. 32.2 La Junta Directiva saliente cesará en sus funciones tras la proclamación de la nueva Junta Directiva, permaneciendo no obstante, su Presidente ejerciendo sus competencias hasta que los nuevos miembros electos tomen posesión de sus cargos, a los meros efectos de proceder y facilitar el traspaso de poderes. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 33º- Definición y naturaleza.
La Junta Directiva es el órgano de gestión, administración y dirección de la Asociación

Art. 34º.- Competencias.
La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:

  • a) El control de la dirección y administración de la Asociación, de sus recursos y todos sus servicios, trazando las directrices para el cumplimiento de sus fines.
  • b) Velar por la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
  • c) Realizar los cometidos que le señale o delegue la Asamblea General.
  • d) Convocar la Asamblea General, fijando el Orden del día a propuesta del Comité Ejecutivo.
  • e) Resolver sobre la admisión de socios, así como acordar la propuesta de sanción y baja de los mismos a la Asamblea General
  • f) Propone a la Asamblea General el nombramiento de los socios de honor.
  • g) Observar y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento y acuerdos de la Asociación, así como las disposiciones legales que afectan a la misma.
  • h) Ratificar la creación de comisiones, comités especializados y grupos de trabajo para la elaboración de estudios y propuestas sobre la raza.
  • i) Informar, asesorar, emitir dictámenes y formular propuestas y peticiones sobre los intereses de la raza.
  • j) Fijar las cuotas a satisfacer por los asociados.
  • k) Ejercer la potestad disciplinaria conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV de estos estatutos.
  • l) Adoptar acuerdos relacionados con la interposición y resolución de cualquier clase de recursos y acciones ante cualquier organismo o jurisdicción.
  • m) Elaborar y presentar para su aprobación por la Asamblea General, los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas.
  • n) Elaborar y proponer a la Asamblea General los programas de actuación y realizar y dirigir ya los aprobados.
  • o) Proponer a la consideración de la Asamblea General la memoria anual de actividades.
  • p) Ratificar los acuerdos de admisión y baja de asociados.
  • q) Nombrar un órgano o Comité Ejecutivo.
  • r) Nombrar los auditores de la Asociación.
  • s) Aquellas otras que no estén expresamente reservadas por estos estatutos a la Asamblea General.
  • t) Representar plenamente a la Asociación en juicio y fuera de él, frente a cualquier persona y organismo, público y privado, de todas las jurisdicciones y jerarquías, pudiendo realizar y ejercitar cuantos actos y derechos dimanen de la capacidad y personalidad jurídica que la Ley reconoce a la Asociación, y para dichos fines otorgar, suscribir y expedir toda clase de contratos y documentos, tanto públicos como privados, incluso los de transacción y compromiso; todo lo cual podrá llevar a cabo por delegación expresa para cada caso o bien mediante el otorgamiento de poderes especiales o generales.
  • u) De todos los acuerdos de la Junta se levantará la oportuna acta por el Secretario, la que será suscrita por todos los miembros. La Junta Directiva podrá delegar sus facultades, salvo aquellas que conforme a los presentes Estatutos o la legalidad vigente fueran indelegables.

Art. 35º.- Reuniones, convocatorias y orden del día.
35.1.- La Junta Directiva se reunirá al menos cuatro veces al año, pudiendo hacerlo además en cualquier momento a voluntad del Presidente o solicitud escrita y firmada de, al menos, una cuarta parte de sus miembros. 35.2.- La convocatoria la realizará su Presidente, quien podrá delegar su firma y remisión en el Secretario, mediante notificación escrita remitida por correo, redes sociales o email a cada uno de sus miembros con 5 días naturales de antelación a la fecha prevista, haciendo constar lugar, fecha y hora para su celebración en primera y en segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas al menos, un plazo de media hora. En caso de urgencia, apreciada por el Presidente, la convocatoria podrá cursarse con 48 horas de antelación. 35.3.- La convocatoria incluirá el Orden del Día con los asuntos a tratar en la misma. No obstante, a propuesta del Presidente se podrán incluir al inicio de la sesión nuevos puntos salvo oposición de la mayoría de los asistentes.

Art. 36º.- Quórum de Constitución.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran presentes o representados la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y cualquiera que sea el número de asistentes en segunda convocatoria. A las reuniones podrán asistir aquellas personas que hayan sido previamente invitadas por el Presidente para prestar asesoramiento en las deliberaciones o asuntos a tratar.

Art. 37º.- Adopción de Acuerdos.
Los acuerdos deberán ser adoptados por mayoría simple de los miembros presentes o representados, ostentando un voto cada uno de los miembros de la Junta y siendo de calidad el del Presidente (o el del Vicepresidente que le sustituya) en caso de empate.

Art. 38º.- Delegación de Voto.
Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su representación tan sólo en otro Consejero, debiendo hacerlo por escrito expresamente para cada sesión presentándola al inicio de la misma o remitiéndola con antelación por correo o correo electrónico. El Presidente podrá aceptar, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la asistencia y votación de los miembros a través de videoconferencia.

Art. 39º.- Actas.
De cada sesión se levantará la oportuna acta, la cual se aprobará en la misma o en la siguiente reunión de la Junta Directiva y que deberá ser firmada, al menos, por el Presidente y el Secretario, archivándose en el correspondiente Libro.

Art. 40º.- Carácter y responsabilidades del cargo.
El ejercicio del cargo será voluntario, personal y gratuito, viniendo los miembros de la Junta Directiva, obligados a desempeñarlo con la debida diligencia de un representante legal y cumplir en todas sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes, los presentes Estatutos y demás normativa de la Asociación. Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiesen participado en su adopción.

Art. 41º.- Cese en el cargo.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por las siguientes causas:

  • a) Fallecimiento o incapacidad, en caso de persona física.
  • b) Renuncia expresa o dimisión.
  • c) Expiración del término del mandato.
  • d) Acuerdo de la Asamblea General.
  • e) Pérdida de la condición de asociado.
  • f) Por aplicación de sanción.

Art. 42º.- Dimisión conjunta y Consejo Gestor.
En el caso de que se produjese la dimisión conjunta de dos tercios de los miembros del Junta Directiva, éstos no podrán abandonar o cesar en sus funciones hasta la elección de nueva Junta Directiva, para lo cual vendrán obligados a llevar a cabo la inmediata convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, que podrá ser cursada por cualquiera de sus miembros. Si se produjese el cese de funciones de la Junta Directiva en bloque, se constituirá un Consejo Gestor integrado por los tres asociados de mayor antigüedad como miembros de la Asociación, que asumirá las funciones de mera gestión administrativa de la Asociación, viniendo obligados a llevar a cabo la inmediata convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria para la elección de nueva Junta Directiva, en el plazo máximo de celebración de tres meses desde la fecha de cese de funciones de la Junta Directiva. DEL ORGANO DE DIRECCION: COMITÉ EJECUTIVO O GERENCIA

Art.43º.- Comité Ejecutivo o Gerencia.
El comité ejecutivo o gerencia es el órgano en el que el Junta Directiva delega parte de sus funciones y competencias para facilitar una más ágil ejecución de sus decisiones y más eficaz administración y dirección de la Asociación, que llevará a cabo con sometimiento en las disposiciones vigentes, los presentes Estatutos y demás normativa de la Asociación.

Art. 44º.- Competencias.
Las funciones y facultades del Comité Ejecutivo o la Gerencia son las siguientes:

  • a) Realizar cuantas funciones estén relacionadas con la administración de la Asociación dando cuenta a la Junta Directiva y ejecutando los mandatos de ésta.
  • b) Custodiar los fondos y patrimonio de la Asociación.
  • c) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos, balance y el estado de cuentas para su formulación por la Junta Directiva y aprobación por la Asamblea.
  • d) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos.
  • e) Realizar estudios de mejora de la raza, así como propuestas de esquemas de selección y planes de mejora de la raza, estudios de mercados, reformas de reglamentos, tratados sanitarios, etc., para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva.
  • f) Preparar estudios para la formación de jueces de Concursos Morfológicos.
  • g) Impartir instrucciones para la mejora del funcionamiento del Libro Genealógico, que estará sujeto a su supervisión y responsabilidad.
  • h) Elaborar el Reglamento de Funcionamiento del Libro Genealógico.
  • i) Aprobar la política salarial propuesta
  • j) Elevar propuestas e informes a la Junta Directiva.
  • k) Aquellas otras que le delegue expresamente la Junta Directiva DE LOS CARGOS DIRECTIVOS
    DEL PRESIDENTE

Art. 45º.- Elección, mandato y vacante.
El cargo de Presidente lo ostentará uno de los miembros electos de la Junta Directiva, debiendo venir designado como tal en la correspondiente lista electoral. La duración del mandato será de 2 años renovable por un periodo más, siendo el plazo máximo de duración del mandato, de forma continua, de cuatro años. En el caso de vacancia de la Presidencia, pasará a ocupar el cargo por el período que reste hasta la finalización del mandato original el Vicepresidente 1º y en su defecto, el Vicepresidente 2º. En caso de negativa o imposibilidad de ambos, el Secretario deberá convocar a la Junta Directiva en el plazo máximo de diez días naturales para la elección del cargo de Presidente de entre sus miembros electos.

Art. 46º.- Facultades.
El Presidente ostentará las siguientes facultades:

  • a) Representar legal y oficialmente a la Asociación en todos los órdenes pudiendo realizar en su nombre toda clase de actuaciones judiciales o extrajudiciales, otorgando poderes a estos efectos.
  • b) Nombrar a los miembros del Comité Ejecutivo de entre los que conformen la Junta Directiva y proponer su cese ante el propio Comité Ejecutivo.
  • c) Convocar, presidir y moderar con las más amplias facultades, las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo.
  • d) Autorizar con su firma las actas de las reuniones y demás documentos que emanen de la Asociación.
  • e) Realizar y ordenar las gestiones y operaciones bancarias de la Asociación, pudiendo delegar su ejecución en el Órgano de Dirección.
  • f) Ordenar los gastos y autorizar los pagos.
  • g) Promover cuantas iniciativas tiendan al desarrollo de las actividades y fines asociativos.
  • h) Designar asesores para que asistan con fines consultivos a las reuniones de los órganos de gobierno.
  • i) Autorizar la asistencia de invitados con voz y sin voto en las reuniones de la Asamblea General.
  • j) Otorgar los documentos públicos y privados que requiera la naturaleza jurídica de los actos que realice la Asociación, pudiendo delegar su otorgamiento.
  • k) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, la reglamentación de régimen interior de la Asociación y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
  • l) Disponer de voto de calidad en caso de empate en todos los órganos de gobierno que preside.
  • m) Organizará la estructura y el régimen de funcionamiento de la Asociación mediante el Reglamento de Régimen Interior, que será sometido a la aprobación de la Junta Directiva y a la ratificación de la Asamblea General.
  • n) Estará facultado para hacer efectivas las subvenciones oficiales. Podrá disponer de los fondos de la Asociación, pudiendo delegar estas funciones en favor de cualquiera de los miembros de la Junta o del Órgano de Dirección. En cualquier caso será necesaria la firma del Tesorero
  • o) Con carácter general, todas las demás funciones establecidas en estos estatutos y las que sean propias de su cargo.

Art. 47º.- Cese.
Su cese se producirá por los siguientes motivos:

  • a) A petición propia.
  • b) Por acuerdo de la Junta Directiva adoptado por la mayoría de dos tercios de sus miembros.
  • c) Por término del mandato.
  • d) Por separación del cargo como sanción impuesta en expediente sancionador.
  • e) Por fallecimiento
  • f) Por pérdida de la condición de asociado. DE VICEPRESIDENTE

Art. 48º.- Disposición general.
Los Vicepresidentes, sustituirá en el orden de prelación establecido, al Presidente en caso de ausencia o enfermedad asumiendo la totalidad de sus funciones. Asimismo, en ausencia del Secretario, estará facultados para la emisión de certificaciones y para levantar actas de reuniones de los órganos de la Asociación. El cese del Vicepresidente se producirá por las mismas causas previstas para el Presidente. DEL TESORERO

Art.49º.- Funciones
El Tesorero tendrá como misión, el recaudar y custodiar los fondos y verificar, los pagos debidos. Será depositario de los recursos económicos de la Asociación. Elaborará el Presupuesto Anual, los Balances y Cuentas de Resultados de cada ejercicio económico así como la Memoria y el Informe de Gestión en su caso. Llevará las cuentas y los libros necesarios que la legislación vigente exija. DEL SECRETARIO

Art. 50º.- Disposición General.
La Junta Directiva designará al Secretario de la Asociación de entre sus miembros electos. Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

  • a) Firmar las actas de las reuniones de la Asociación.
  • b) Tener a su cargo y custodiar los Libros de la Asociación.
  • c) Firma y remisión de las convocatorias de las reuniones de la Asociación por delegación del Presidente.
  • d) Expedir certificados de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones.
  • e) Cualesquiera otras inherentes a su condición.

CAPITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA ASOCIACION

Artículo 51º.- Patrimonio.
Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación contará con los siguientes medios económicos:

  • a) Las aportaciones iniciales de los miembros promotores, que constituirán el patrimonio efectivo inicial.
  • b) Las cuotas de ingreso de los nuevos socios.
  • c) Las cuotas anuales de los socios.
  • d) Las subvenciones estatales que en su caso le sean concedidas.
  • e) Los donativos o subvenciones de entidades particulares.
  • f) Los ingresos por retribución a los trabajos que pueda realizar la Asociación y la venta de sus publicaciones.
  • g) Las rentas y los intereses de sus bienes.
  • h) Cualquier otro ingreso compatible con los fines de la Asociación y estos Estatutos.
  • i) Inscripción de Animales
  • j) Inscripción de establecimientos Ganaderos, Harás, etc.

Artículo 52º Aportaciones económicas.
Las cuotas u aportaciones de los asociados se podrán establecer, mediante cantidades fijas, atendiendo a la categoría de socio, o mediante cantidades anuales por número de yeguas o sementales, o bien mediante un sistema acumulativo de las dos anteriores. En todo caso será preciso el acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, que a la vista de los presupuestos, determinará la cuantía y sistema de la aportación de los socios para cada ejercicio social. A los efectos de lo anteriormente señalado, se considerarán yeguas y sementales, a los animales de más de tres años.

Artículo 53º.- Contabilidad.
La Asociación llevará su contabilidad con todos los requisitos y circunstancias que exijan las disposiciones en vigor referentes al Plan General de Contabilidad. La Asamblea General podrá nombrar, de entre sus miembros, dos asociados que examinen la Contabilidad. Anualmente se podrá llevar a cabo una Auditoría de dicha contabilidad, si así lo decidiera la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo 54º.- Presupuesto y memoria económica.
La Junta Directiva formará su presupuesto de ingresos y gastos para cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, debiendo ser aprobado por la Asamblea General dentro del último trimestre del año anterior al de su vigencia. Si no fuere posible su aprobación en dicho plazo quedarán provisionalmente prorrogados los presupuestos del año anterior. La liquidación del ejercicio finalizado será sometida a examen y aprobación de la expresada Asamblea General dentro del primer semestre del año siguiente al de su aplicación, así como las cuentas, balances y estados demostrativos de la marcha económica de los diferentes servicios de la Asociación. Tanto el Presupuesto de ingresos y gastos como la Memoria y el Informe de gestión del ejercicio anterior, en unión del informe de la Auditoría a que se refiere el artículo anterior, si la hubiera, deberán ser enviados a cada asociado, con quince días de antelación, al menos, a la celebración de la Asamblea en que se someta a su aprobación.

CAPITULO V MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Artículo 55º.- Modificación de los Estatutos.
La modificación de los Estatutos Sociales, compete exclusivamente a la Asamblea General. Exigirá para tomar dicho acuerdo, el voto favorable de las dos terceras partes de los votos asistentes a dicha Asamblea General convocada expresamente y con carácter extraordinario para tal fin.

Artículo 56º. Disolución de la Asociación.
La disolución de la Asociación competerá exclusivamente a la Asamblea General. Exigirá para tomar ese acuerdo válidamente, el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a dicha Asamblea General convocada extraordinariamente para tal fin. Acordada válidamente la disolución, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora y continuará en sus funciones hasta el término de la liquidación, salvo que por la Asamblea General se nombre expresamente una Comisión Liquidadora de distinta composición, que estará compuesta almenas por tres miembros o más, pero siempre en número impar. La liquidación del patrimonio de la Asociación, será realizada en la medida necesaria para cubrir sus obligaciones y cargos, bien por pública subasta o bien por gestión directa de la Comisión Liquidadora a elección de ésta. Tendrá carácter preferente y por este orden, el cumplimiento de las normas laborales respecto al personal contratado, y la devolución de las subvenciones obtenidas y aún no utilizadas. Los bienes que quedasen libres después de la liquidación serán cedidos gratuitamente por la Comisión Liquidadora a Entidades sin ánimo de lucro cuyas actividades se desenvuelvan dentro de las áreas cubiertas por los objetivos de esta Asociación.

CAPITULO VI DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACION

Art. 57º.- Disposiciones generales.
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, no concurrencia de sanciones y de proporcionalidad entre la naturaleza de los hechos, consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad. Existirá en la Asociación un libro de sanciones en el que se anotará, una vez la sanción adquiera firmeza, las infracciones cometidas, su calificación y sanciones impuestas. Asimismo, estas disposiciones y las sanciones que se impongan podrán extenderse y afectar, una vez adquieran firmeza las oportunas resoluciones, a los ejemplares de los ganaderos o criadores sancionados para salvaguardar la verdadera efectividad y ejecución de las sanciones impuestas.

Art. 58º.- De las Faltas.
El incumplimiento por los asociados de sus obligaciones estatutarias y reglamentarias, en su caso, podrá ser calificado de falta leve, grave o muy grave. 58.1. Falta leve. Tendrá la consideración de falta leve:

  • a) El retraso en el pago de cualquier obligación pecuniaria dentro del año.
  • b) La conducta incorrecta para con la Asociación, cualquiera de sus asociados o los miembros de sus órganos de dirección.
  • c) No comunicar en tiempo y forma a la Asociación aquellos datos e informaciones que le sean requeridos o las modificaciones que se produzcan en relación a sus datos de contacto o representantes.
  • d) Las conductas contrarias al buen orden social o al espíritu de los presentes Estatutos.
  • e) Las conductas contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva o Comité Ejecutivo.
  • f) Causar daños leves a los bienes de la Asociación.
  • g) Cualesquiera otros incumplimientos de los estatutos, normativa o instrucciones considerados por la Junta Directiva.
58.2. Falta grave. Se considerará falta grave:
  • a) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del Directorio.
  • b) Las conductas ofensivas e intimidatorias para con los directivos, jueces, comisarios, organizadores y demás asociados en el desarrollo de competiciones, concursos, exposiciones y eventos de toda índole organizados por la Asociación.
  • c) El incumplimiento de las directrices marcadas por el Presidente para el desarrollo de las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva.
  • d) Realizar manifestaciones, propaganda o actos que perjudiquen la imagen y buen nombre de la Asociación.
  • e) Causar daños graves a los bienes de la Asociación.
  • f) La acumulación de dos o más faltas leves.
  • g) El incumplimiento de sanciones impuestas por faltas leves.
  • h) El ejercicio de actividades incompatibles con las normas marcadas por la Asociación.
  • i) No aportar los datos y pruebas requeridas por el instructor, así como aquella información o documentación que solicite el Directorio.
  • j) Cualesquiera otros incumplimientos de los estatutos, normativa o instrucciones considerados por el Comité Ejecutivo como graves.
  • k) El impago de las cuotas anual o cualquier obligación de pago establecida
58.3. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves:
  • a) La agresión, física o verbal, amenazas o insultos graves a cualquier asociado, miembros de los órganos directivos, así como a jueces, comisarios o responsables organizativos de eventos.
  • b) La reiteración de dos o más faltas graves.
  • c) Las protestas o actuaciones ofensivas en el desarrollo de las reuniones de la Asamblea General o de Directorio de la Asociación.
  • d) Causar daños muy graves a los bienes de la Asociación.
  • e) El abuso de autoridad o usurpación de atribuciones o competencias sin contar con la autorización de los órganos de gobierno de la Asociación.
  • f) La vulneración del secreto profesional o publicidad de información de carácter confidencial que se conozca por razón del cargo desempeñado en la Asociación.
  • g) La incorrecta utilización de los fondos asociativos.
  • h) Cualesquiera otros incumplimientos de los estatutos, normativa o instrucciones considerados por la Junta Directiva.

Art. 59º.- Sanciones.
En razón de las infracciones cometidas, se podrán imponer las siguientes sanciones: 59.1 Por faltas leves.

  • a) Amonestación.
  • b) Inhabilitación temporal de hasta 6 meses para participar en concursos, campeonatos o demás eventos organizados por la Asociación.
  • c) Suspensión de los derechos como asociado por un plazo de hasta 6 meses.
59.2 Por faltas graves.
  • a) Inhabilitación temporal de hasta 2 años para asistir y/o participar en concursos, campeonatos o eventos organizados por la Asociación.
  • b) Suspensión de hasta 2 años para el ejercicio de cargo para el que haya sido designado.
c) Suspensión de los derechos como asociado por un plazo de hasta 2 años. 59.3 Por faltas muy graves.
  • a) Inhabilitación temporal de 2 a 5 años para asistir y/o participar en concursos, campeonatos o eventos organizados por la Asociación.
  • b) Suspensión de los derechos como asociado por un plazo de 2 a 5 años.
  • c) Separación del cargo para el que haya sido designado.
  • d) Pérdida de la condición de asociado.
Sin perjuicio de las sanciones anteriores, la Asociación podrá acordar la imposición de, además de la sanción, la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios causados. El impago del resarcimiento supondrá la suspensión de los derechos asociativos hasta el abono del mismo o la expulsión en caso de que este no se produzca en el plazo máximo de un año desde la fecha de resolución. Tanto las faltas como las sanciones que pudieren imponerse, incluso por un mismo hecho, serán acumulables.

Art. 60º.- Procedimiento.
La Junta Directiva teniendo conocimiento, por si o a instancia de parte, de algún hecho que pudiera suponer un incumplimiento según los presentes estatutos podrán incoar el oportuno expediente sancionador nombrando un Instructor para ello. El Instructor pondrá en conocimiento del afectado la iniciación del expediente y la infracción que se le imputa, dándole un plazo de diez días naturales desde su notificación para que presente escrito de alegaciones y las pruebas que estime pertinentes, sin perjuicio de la que pueda proponer o practicar el Instructor. Las notificaciones relativas al expediente sancionador se realizarán mediante carta, o email a las direcciones que consten en el registro de la Asociación, o en su caso, a los facilitados por el infractor a estos efectos. El expediente deberá concluirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción del escrito de alegaciones presentado por el infractor. Contra la resolución de la Junta Directiva no cabrá recurso alguno, salvo los que en su caso procedan ante la jurisdicción ordinaria competente. Si la sanción consistiera en la perdida de la condición de asociado, deberá ser ratificada en la siguiente Asamblea General que se celebre.

Art. 61º.- Extinción de la responsabilidad.
La responsabilidad disciplinaria se extingue por los siguientes motivos:

  • a) Prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.
  • b) Fallecimiento en caso de persona física.
  • c) Cumplimiento de la sanción.
  • d) Indulto, total o parcial, acordado por la Junta Directiva.

Art. 62º.- Prescripción.
Las infracciones prescribirán a los tres meses, un año y tres años según se trate de faltas leves, graves o muy graves, respectivamente, empezándose a contar el plazo a partir del día siguiente de la comisión de la infracción. El plazo se interrumpirá con la iniciación del expediente sancionador pero si éste estuviese paralizado durante dos meses por causa no imputable al infractor, volverá correr el plazo hasta que se retome la tramitación del mismo.

CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES

Art. 63º.- Normas de Régimen Interior.
Podrán desarrollarse por medio de Reglamentos o normas de Régimen Interior todas aquellas materias contenidas en los presentes Estatutos, los cuales serán propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General.

Art. 64º.- Asesoría Jurídica.
La Asociación estará asistida de los servicios técnicos y jurídicos precisos para su desarrollo y funcionamiento, correspondiendo a la Junta Directiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Los presentes estatutos entrarán en vigor desde el momento de su aprobación por la Asamblea General y/o Directorio solo por primera en la fundación de la Asociación. SEGUNDA:- En la aplicación de los presentes estatutos regirá el principio de irretroactividad de las normas

Santa Cruz, 18 de Diciembre de 2017