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REGLAMENTO INTERNO ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE CABALLOS ÁRABES "ACCA"



CAPÍTULO I. DE LA CONSTITUCION

Artículo 1.- Consecuente con lo estatuido por el Art. 21 inc. 4) de la Constitución Política del Estado Plurinacional Boliviano, que otorga la garantía de reunirse y asociarse para FINES LÍCITOS, SE FUNDA LA: ASOCIACION DE CRIADORES DE CABALLOS ÁRABES "ACCA" , CUYOS FINES ESTÁN INSERTOS EN SUS ESTATUTOS Orgánicos, cuyos propósitos son:

  • a) Protección moral, técnica y económica entre sus miembros.
  • b) Instrucción y apoyo técnico a sus asociados, mediante conferencias, lecturas, talleres, eventos y otros.
  • c) Estrechar relaciones con entidades similares, dentro del departamento.

Artículo 2.- DE LA DURACION Y DOMICILIO. - La ASOCIACION DE CRIADORES DE CABALLOS ÁRABES "ACCA" , tendrá una duración de tiempo indefinido y su domicilio legal se encuentra ubicada en el Municipio de Santa Cruz de la Sierra de la Provincia Andres Ibañez del Departamento de Santa Cruz Estado Plurinacional de Bolivia.
La asociación tendrá como ámbito de acción para sus actividades asociativas el Departamento de Santa Cruz Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 3.- Son asociados los fundadores, pudiendo sin embargo en el futuro admitirse a nuevos asociados, previa aprobación de la Asamblea Extraordinaria, por unanimidad, quienes se desempeñarán dentro de la Asociación personalmente, pudiendo delegar también su representación mediante poder a otro asociado, situación que deberá ser conocida por el Directorio.


CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS.

Artículo 4.- De acuerdo con las leyes Bolivianas y al amparo de las garantías que concede la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, los propósitos, fines y objetivos de la asociación la ASOCIACION DE CRIADORES DE CABALLOS ÁRABES "ACCA" son los siguientes:

  • a) Constituir en la clase de persona colectiva de una asociación sin fines de lucro, de carácter consultivo y operativo para la coordinación permanente de los Productores y con otras instancias Departamentales, Públicas y Privadas en la búsqueda de la mejora de la Asociación y de sus asociados.
  • b) Apoyar y gestionar a las acciones de capacitación, alianza estratégica, promoción.

CAPÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN.

Artículo 5.- La estructura orgánica de la Asociación será: La Asamblea General y el Directorio, pudiendo ser esta Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo dentro de los tres primeros meses de un nuevo año y la Asamblea General Extraordinaria, que se llevará a cabo cuantas veces lo solicite el Directorio o los asociados, para este último caso se requiere la solicitud de tres o más asociados.

Artículo 6.- En la Asamblea General Ordinaria necesaria y obligatoriamente deberán considerar:
La aprobación de los informes económicos de la gestión anterior.
La aprobación del presupuesto de la nueva gestión. Definir la política institucional.

Artículo 7.- La Asamblea General Extraordinaria, se llevará a cabo cuantas veces sean necesarias a convocatoria del Directorio de al menos el 20% de asociados que lo soliciten por escrito, en ella se trataran únicamente los asuntos por las que fueron convocadas, podrán tratarse temas como:
Conocer y aprobar o rechazar los planes, programas y proyectos presentados por el directorio.
Autorizar y aprobar la suscripción de convenios y/o contratos con la aprobación de la asamblea para cumplir los objetivos de la asociación.
Autorizar la compra de bienes muebles e inmuebles.

Artículo 8.- El Directorio estará compuesto por 4 asociados, duraran en sus funciones 2 años, pudiendo ser reelegidos las veces que así los asociados lo determinen, respetando el voto para que sea democrático.

Artículo 9.- El directorio tendrá las siguientes facultades que se señalan a continuación con carácter enunciativo y no limitativo como ser:

  • a) Preparar el presupuesto de cada gestión.
  • b) Presentar a consideración de cada Asamblea el balance al término de cada gestión actual.
  • c) Elegir a su Directiva.
  • d) Autorizar la Ejecución de Proyectos.
  • e) Aprobar la rendición de cuentas que presente el Gerente General.
  • f) Establecer las bases de negociación con entidades privadas para cumplir los objetivos de la asociación.
  • g) Fijar y aprobar la planilla salarial del personal con la aprobación de la asamblea.
  • h) Instaurar procesos internos contra uno o más miembros del Directorio que infrinjan lo establecido en el Estatuto y el presente Reglamento interno o comentan faltas contra las buenas costumbres y la ética que debe existir entre la relación de los miembros del Directorio.
  • i) Hacer conocer con anticipación de 48 horas el orden del día de las reuniones del directorio.

CAPITULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN.

Artículo 10.- La Administración de la asociación estará a cargo del Presidente y/o por el gerente general designado por el directorio con una duración en sus funciones de 2 años a dedicación exclusiva.

Artículo 11.- Para el fiel cumplimiento de sus fines y objetivos la asociación contratará al personal técnico y de apoyo necesario y suficiente.

CAPITULO V REQUISITOS DE ADMISIÓN, BAJA, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 12.- ASOCIADOS FUNDADORES.- Son Miembros de la asociación las personas naturales, que figuran en la correspondiente Acta de Fundación y asociados activos de la ASOCIACION DE CRIADORES DE CABALLOS ÁRABES "ACCA" y en esta calidad tienen la responsabilidad de promover la participación de nuevos Miembros Activos y Benefactores u Honorarios que apoyen financiera, y/o técnicamente a la asociación.

Artículo 13.- MIEMBROS ACTIVOS.- Podrán ser Miembros Activos de la asociación todas aquellas personas que figuren en el acta de fundación y que cumplan los requisitos del art. 39 Num. 1 inc. a) del decreto Departamental 205.

Artículo 14.- MIEMBROS BENEFACTORES.- Son Miembros Benefactores aquellas personas naturales quienes adquieran esa calidad por su notable contribución al logro de los fines de la asociación.

Artículo 15.- ADMISIÓN DE MIEMBROS.- Podrá ser admitido en calidad de Miembro Activo o Miembro Honorario de la asociación cualquier persona natural que solicite su admisión o que sea invitada por el Directorio y también admitida por el directorio.

Artículo 16.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS.- Los Miembros Activos de la asociación tendrán los siguientes derechos:

  • a) Elegir y ser elegido como miembro del Directivo, de conformidad a las normas y requisitos establecidos por el presente Estatuto.
  • b) Proponer por escrito al directorio acciones relativas a los objetivos de la asociación.
  • c) Recibir información sobre las actividades de la asociación.
  • d) Participar en los eventos que organice la asociación, según la reglamentación vigente.
  • e) Participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
  • f) Colaborar en la captación de recursos en la medida de sus posibilidades.

Artículo 17.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS.- Todos y cada uno de los Miembros Activos de la asociación tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Cumplir, hacer cumplir y respetar el presente Estatuto, además de los reglamentos, las resoluciones y otras normas internas adoptadas en cualquiera de las instancias de la asociación.
  • b) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
  • c) Cumplir con sus aportaciones periódicas o especiales conforme lo determine la Asamblea en cada inicio, de gestión aprobado con la votación del 50% más uno de todos los asociados democráticamente.

Artículo 18.- DERECHOS y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS BENEFACTORES.- Los Miembros Benefactores de la asociación tendrán los siguientes derechos:

  • a) Proponer al Directorio acciones relativas a los objetivos de la asociación.
  • b) Recibir información sobre las actividades de la asociación.
  • c) Participar en los eventos que organice la asociación, según la reglamentación vigente.

CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE DECISIÓN DE LA ASOCIACION.

Artículo 19.- La Asamblea General, como máximo organismo de decisión, se reunirá en Asamblea General Ordinaria y en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 20.- La Asamblea General Ordinaria, en ella se tratará:

  • a) Conocer y aprobar los estados financieros de la gestión anterior conocer y aprobar el presupuesto de la nueva gestión.
  • b) Definir la política institucional, conocer, aprobar o rechazar los planes, programas y proyectos presentados por el Directorio.

Artículo 21.- La Asamblea General Extraordinaria, se llevará a cabo tantas veces así lo considere necesario el directorio o a solicitud escrita del 20% o más miembros de la asociación en ella se tratarán exclusivamente los asuntos por las que fueron convocadas.

Artículo 22.- El quórum de reunión tanto para la asociación general ordinaria como extraordinaria, será la mitad más uno de los asociados de la asociación, en caso de que a la hora fijada no se cuente con este número, se dará una espera de media hora iniciando posteriormente con el número de asistentes. Las determinaciones de las asambleas obligan tanto asociados presentes como ausentes.

Artículo 23.- Las asambleas podrán ser convocadas, por carta, televisión y radio, redes sociales haciendo constar el orden del día, lugar y fecha de reunión, con anticipación de al menos 7 días calendario para las ordinarias y 72 horas para las extraordinarias.

Artículo 24.- Cada asociado tiene derecho a voz y voto en las asambleas, las determinaciones de las asambleas serán tomas en cuenta por la mitad más uno, salvo que el presente estatuto, disponga mayor número de votos.
En caso de imposibilidad de asistir a las reuniones por motivo de fuerza mayor, se deberá solicitar permiso mediante una nota escrita.

Artículo 25.- Cada miembro podrá ser representado por su apoderado, quien deberá acreditar su representación mediante poder notariado.

Artículo 26.- Las actas de las asambleas, ordinarias y extraordinarias, serán suscritas por el presidente del director, el secretario y por dos miembros designados por la Asamblea.

Artículo 27.- La Asamblea será presidida por el presidente del directorio.

Artículo 28.- Para ser asociado con derecho a voz y voto en las Asambleas, los asociados deberán estar al día con sus obligaciones económicas y otras con la Asociación.

CAPITULO VII DEL DIRECTORIO.

Artículo 29.- El directorio estará compuesto por 4 personas y por ende 4 cargos el mismo que es elegido por una gestión de 2 años pudiendo ser reelegidos las veces que los asociados así lo consideren pertinente, siempre con la aprobación de la asamblea y el voto de los asociados para que sea democrático.

Artículo 30.- El Directorio estará conformado por:

  • Un Presidente
  • Un Vicepresidente
  • Un Secretario de actas
  • Un Secretario de hacienda

Artículo 31.- El directorio deberá reunirse en forma ordinaria y obligatoria cada tres meses en fechas fijas y determinadas que serán establecidas en la primera reunión ordinaria de inicio de gestión.

Artículo 32.- Las Funciones del Director serán Ad honoren.

Artículo 33.- También podrán reunirse en forma extraordinaria, para tratar asuntos que necesiten urgente resolución, a solicitud del Presidente del Directorio o de quienes pedirán la misma en forma escrita, indicando el motivo de su solicitud o de tres o más asociados de la asociación, que sí lo soliciten en forma escrita. Estas reuniones tratarán únicamente el motivo por el que fueron convocadas.

Artículo 34.- Las reuniones del Directorio tendrán un máximo de duración de 5 horas, debiendo ser suspendidas a su cumplimiento, convocando el Presidente para el día siguiente hábil a una nueva reunión, a fin de concluir con las deliberaciones y tratamiento de los asuntos pendientes. Las actas de las Reuniones del Directorio serán suscritas por el Presidente y el Secretario. El Directorio será elegido en Asamblea Ordinaria.

Artículo 35.- Con 48 horas de anticipación al verificativo de las reuniones, el Presidente hará conocer, el Orden del Día a tratar.

Artículo 36.-

El Directorio tiene los siguientes Deberes y Obligaciones:
  • a) Establecer las políticas de acción de la Asociación en todos sus aspectos, poner en consideración de la Asamblea para su aprobación, modificación, supresión o dejarlas sin efecto según el mayor interés de la Asociación.
  • b) Proponer la modificación de los Estatutos, Reglamentos y dictar normas subsidiarias para el funcionamiento y desempeño de la asociación.
  • c) Elaborar el presupuesto de funcionamiento para cada gestión.
  • d) Comprar, bienes muebles o inmuebles, previa aprobación de la asamblea.
  • e) Elegir a su Directiva.
  • f) Promover, gestionar y obtener financiamiento externo, para realización de obras, eventos y proyectos.
  • g) Pedir rendición de cuentas e informes al gerente general sobre la Administración de la Asociación.
  • h) Establecer las bases de negociación con otras entidades privadas para el cumplimiento de los objetivos de la asociación.
  • i) Hacer cumplir las sanciones impuestas a los miembros del Directorio o de la Asociación.
  • j) Designar al Gerente General.

Artículo 37.-

Las resoluciones del Directorio, deberán ser aprobadas por simple mayoría, excepto cuando el presente Estatuto indique un número mayor de votos para resolución.

Artículo 38.-

Los miembros del directorio son solidaria y mancomunadamente responsables por las decisiones que adopten.

Artículo 39.-

El quórum mínimo de reunión será de 2/3 del total de los miembros del Directorio, tanto para las reuniones ordinarias como para las extraordinarias.

Artículo 40.-

Para ser presidente del directorio se deberá tener la edad mínima de 25 años y 21 años para ocupar las demás carteras en el Directorio, debiendo ser miembros de la Asociación. Y cumplir lo que indique el Art. 39 Num. 1 Inc. a) del decreto departamental 205.

CAPÍTULO VIII. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO.

Artículo 41.- El presidente durará en sus funciones el tiempo de 2 años, pudiendo ser reelecto por un periodo igual y consecutivo, después de un nuevo periodo podrá volver a ser elegido de igual manera que los demás cargos del directorio.

Artículo 42.- El PRESIDENTE es representante legal de la Institución.
Sus funciones serán las siguientes:

  • a) Presidir las sesiones de Directorio y Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
  • b) Suscribir junto al Secretario, las Actas de las Reuniones del Directorio y de las Asambleas.
  • c) Firmar las resoluciones adoptadas por el directorio, juntamente con el Secretario.
  • d) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias a nombre de la asociación, manejarlas conjuntamente con el Gerente General o secretario de hacienda.
  • e) Suscribir documentos institucionales.
  • f) Convocar a Reuniones Ordinarias, Extraordinarias de Directorio, así como las asambleas.
  • g) Ejercer voto dirimidor en caso de empate en las reuniones del Directorio.
  • h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe anual de actividades.
  • i) Suscribir toda clase de contratos, convenios en los que participa la Asociación previa autorización del Directorio y la asamblea.

Artículo 43.- En caso de impedimento, ausencia, muerte o renuncia del Presidente, el Vicepresidente asumirá la Presidencia hasta tanto la Asamblea Ordinaria designe un nuevo Presidente, siempre y cuando la ausencia no sea de forma temporal.

Artículo 44.- El VICEPRESIDENTE será elegido por el Directorio, durará el mismo tiempo que el presidente y remplazará a este, haciendo uso de las facultades señaladas el reemplazo será en forma temporal en caso de su ausencia o impedimento de este.

Artículo 45.- El SECRETARIO DE ACTAS será elegido por igual tiempo y en la misma forma que el presidente; siendo sus obligaciones, las de:

  • a) coadyuvar al Presidente en el manejo de la documentación del Directorio, contratos, convenios y demás documentos contractuales y el de llevar adelante las actas de las asambleas en el libro de actas.

Artículo 46.- El SECRETARIO DE HACIENDA será elegido por dos años, siendo sus facultades las de:
formular los instrumentos financieros, contables y presupuestarios conjuntamente con el Presidente y de supervisar su ejecución.

CAPITULO IX DE LA ADMINISTRACIÓN, REGIMEN DE CONTABILIDAD Y CIERRE DE EJERCICIO FISCAL.

Artículo 47.- ADMINISTRACIÓN.- La asociación inviste en el Presidente la responsabilidad de crear y proponer las estrategias para lograr el éxito de los procesos de innovación y la sostenibilidad de los mecanismos técnicos y financieros establecidos por la asociación.

La administración financiera estará bajo la responsabilidad y a cargo del secretario de hacienda el mismo que deberá estar asesorado por un profesional experto en el área (administrador) para garantizar el buen manejo financiero de la asociación.

Artículo 48.- REGLAMENTOS BÁSICOS.- La asociación mantendrá en vigencia los siguientes Reglamentos: Reglamento Interno. Además se desarrollaran los que sean necesarios para el buen desempeño de sus objetivos.

Artículo 49.- DE LA CONTABILIDAD Y CIERRE DE EJERCICIO FISCAL.- La contabilidad será llevada a cabo por el secretario de hacienda y en asesoramiento continuo por parte de un profesional experto en el área.
El cierre fiscal de la asociación se dará cada 31 de diciembre de la gestión que se cierra o gestión conclusa para posteriormente hacer sus descargos correspondientes ante autoridades competentes.

CAPITULO X DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y REGIMEN DE RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL Y PERSONAL DE SUS MIEMBROS ASOCIADOS.

Artículo 50.- GESTIÓN ANUAL.- La gestión anual económica de la asociación, comenzará el día 02 de enero de cada gestión que se inicia siendo el punto de inicio de la gestión. Artículo 51.- BALANCE GENERAL Y ESTADO DE CUENTAS.- El Presidente dispondrá se practique el levantamiento del inventario detallado, de todos los activos y pasivos de la entidad. A la conclusión de cada gestión, deberá practicarse el balance general de la entidad por la gestión económica vencida, con la correcta descripción de los estados de cuenta, de acuerdo a normas y reglamentaciones generalmente aceptadas y usuales en la materia. Luego de la aprobación de estos documentos por parte del Directorio, el mismo deberá someter esta documentación, juntamente con la memoria informe de la gestión vencida, a consideración de la Asamblea Ordinaria. Artículo 52.- ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS.- El manejo de los recursos económicos o fondos de la asociación, deberá ser efectuado mediante la apertura de cajas de ahorro bancarias a nombre de la asociación, propuesto por el Presidente. Los recursos económicos o fondos de la entidad serán administrados por el Presidente, hasta el límite que establezca el Reglamento. El manejo o administración de los recursos económicos o fondos que excedan al límite asignado al Presidente, igualmente será administrado por éste, con la participación e intervención del Directorio de acuerdo a Reglamento. Artículo 53.- RÉGIMEN TRIBUTARIO. - La asociación por su carácter de entidad privada sin fines de lucro, por la finalidad y objetivos que cumpla, se acoge y sujeta a las exenciones tributarias, la Ley 843 y sus Reglamentaciones y aquellas que se dicten en el futuro dispuesto por la entidad de Impuestos Nacionales. Artículo 54.- ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO.- El Presupuesto Anual y la Programación Financiera serán elaborados y presentados por el Presidente al Directorio para su conocimiento y aprobación, que tendrá lugar antes del inicio de la nueva gestión anual. Proyectos y programas de la entidad podrán tener sus presupuestos o programaciones financieras específicas que serán consolidadas en los documentos respectivos generales de la asociación y con la aprobación de toda la asamblea de asociados. Artículo 55.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.- Las modificaciones del presupuesto durante la gestión anual, con carácter previo deberán ser conocidos y autorizados por el Directorio de la asociación. Artículo 56.- RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL DE LOS ASOCIADOS.- La responsabilidad de todos los asociados para con la institución deberá ser con el fin de poder sostener y mantener en alto el prestigio de la asociación y poder generar acciones que enaltezcan a la asociación. Artículo 57.- RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS ASOCIADOS.- Cada asociado es responsable de sus actos y por ende las consecuencias de estos solo los afectan individualmente y no de forma colectiva a la asociación en caso de que llevaran actos que estén guiados al beneficio propio y estos afecten desfavorablemente a la asociación esta será considerada una causal de expulsión.

CAPITULO XI DE LA EXTINCION Y LIQUIDACION

Artículo 58.- DE EXTINCION.- La Asociación se extingue por lo establecido en el Artículo 64 del Código Civil, y las siguientes causas:
  • 1) Por las causas previstas en sus estatutos.
  • 2) Por haberse cumplido o resultar imposible la finalidad para la que fue constituida.
  • 3) Por no poder funcionar conforme a sus principios que establece sus estatutos.
  • 4) Por decisión Judicial, a demanda del ministerio público, cuando desarrolla actividades contrarias al orden público y a las buenas costumbres.
Articulo 59.- DE LA LIQUIDACIÓN.- la liquidación se dará de la siguiente manera: Disuelta y extinguida la asociación se procederá a la liquidación del patrimonio y los bienes sobrantes se adjudicaran a asociaciones similares sin fines de lucro conforme a lo que establece el Art. 65 del código civil, Artículo 2 de la Ley 2493, y resolución normativa de directorio de impuestos nacionales N° 10.0030.05 modificada por la resolución de directorio de impuestos nacionales N°10.0030.14 en su articulo 8 incisos del 1) al 6)inclusive y la Resolución Normativa del Directorio de Impuestos Nacionales N° 10.0027.15 por ningún motivo el remanente del patrimonio no podrá ser distribuido ni directamente ni indirectamente entre los asociados, debiendo dichas condiciones reflejarse en su realidad económica. El Articulo 2° inc. b) de la Ley No. 2493 de 4 de Agosto de 2003, modificatoria de la Ley N 843, textualmente señala: “Las utilidades obtenidas por asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que tengan convenios suscritos y que desarrollen las siguientes actividades: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales científicas ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales. Esta franquicia procederá siempre que no realicen actividades de intermediación financiera y otras comerciales, que por disposición expresa de sus estatutos la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones se destinen exclusivamente a los fines enumerados, que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que, en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas, debiendo dichas condiciones reflejarse en su realidad económica”. La Resolución Normativa de Directorio de Servicio de Impuestos Nacionales 10.0030-2014 Artículo 8, parte II numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6) establece:
  • 1. La ASOCIACION DE CRIADORES DE CABALLOS ÁRABES "ACCA" , es una Entidad sin Fines de Lucro.
  • 2. Que la ASOCIACION DE CRIADORES DE CABALLOS ÁRABES "ACCA" , no realiza actividad de intermediación financiera.
  • 3. Que la ASOCIACION DE CRIADORES DE CABALLOS ÁRABES "ACCA" , no realiza actividad Comercial, salvo lo dispuesto en el párrafo II de la presente Resolución Normativa de Directorio 10.0030.05
  • 4. La totalidad de los ingresos y el patrimonio de la institución se destinará en definitiva a la actividad exenta.
  • 5. Y en ningún caso de liquidación el patrimonio de la institución se distribuirá directa o indirectamente entre sus asociados.
  • Y en caso de liquidación el patrimonio se distribuirá entre entidades de igual objeto o se donará a instituciones públicas.

CAPITULO XII. DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 60.- El presente reglamento podrá ser abrogado, modificado, reformado en cualquier tiempo por decisión de 2/3 de los miembros de la Asociación manifestada en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 61.- Entrará en vigencias a partir de la aprobación por la Asamblea que constará en un acta elaborada especialmente.

Artículo 62.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán motivo de análisis por el Directorio, quien adoptara las determinaciones correspondientes.


EN CONSTANCIA FIRMA EL DIRECTORIO. -

SANTIAGO JULIO GARCIA FARINASSO
CI. 3861349 SC.
PRESIDENTE.

FERNANDO MORALES CUELLAR
CI. 2020096 LP.
VICEPRESIDENTE.

CESAR ROQUE HURTADO COLOSIA
CI. 3248018 SC.
SECRETARIO DE ACTAS.

GERMAN LIMBERT QUEVEDO PERALES
CI. 1570677-1C.SC.
SECRETARIA DE HACIENDA