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REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CABALLOS ARABES



1. Reproductores domiciliados en Bolivia: Todos los reproductores domiciliados en Bolivia deben ser registrados en el Registro Genealógico del Caballo Árabe de Bolivia (Stud Book), su ADN debe ser tipificado y su parentesco comprobado por tipificación sanguínea o del ADN, como sea apropiado. El actual propietario de cualquier caballo utilizado para la reproducción en Bolivia debe ser registrado en la Asociación.
1.1. Procedimiento para el Registro de Caballos Nacidos en Bolivia.
1.2. Potrillos nacidos de una yegua y un semental domiciliados en Bolivia.

  • a. Todas las aplicaciones para el registro de potrillos deben hacerse en los formularios entregados por la Asociación.
  • b. La Notificación de Cobertura (MDA) adecuadamente completado y firmado por el propietario del semental registrado debe ser emitido y enviado a la Asociación en el dentro de los plazos estipulados en Art. 3 a.
  • c. Un formulario de Registro debe ser completado en un plazo de 6 meses de la fecha de Nacimiento y enviado a la Asociación. Si el formulario de Registro no se presenta dentro de los 6 meses, se cargará una cuota tardía a la cuota de inscripción.
  • d. La reseña y descripción del potrillo, así como la recolección de una muestra de crines para la tipificación del ADN deben ser tomadas por una persona autorizada o un veterinario acreditado por la Asociación en el lugar donde se encuentra el potrillo. Cualquier honorario por pagar al veterinario autorizado es responsabilidad de la persona que solicita el registro del potro.
  • e. La persona autorizada o el veterinario enviará la muestra de crines a la Asociación que a su vez la enviará al laboratorio autorizado, para efecto de verificación del parentesco por medio de la tipificación del ADN.
  • f. El laboratorio enviará los resultados del análisis de ADN directamente a la Asociación que determinará la elegibilidad del potrillo a ser registrado. Todos los resultados de tipificación genética y sus detalles se mantendrán en estricta confidencialidad y sólo podrán darse a conocer en caso de ser solicitados por Autoridades de Stud Books extranjeros aprobados por la WAHO.

2. En caso de yeguas cubiertas por sementales domiciliados en el extranjero, o por inseminación artificial con semen importado de un semental domiciliado en el extranjero, el mencionado semental debe estar registrado en un Stud Book del Caballo Árabe aprobado por la WAHO; su tipo de ADN debe estar registrado en la Asociación y el Permiso de Reproducción original u otro documento firmado por el propietario del semental o su agente autorizado y emitido por la Autoridad de Registro del país donde está domiciliado debe haber sido emitido y presentado ante la Asociación.
2.1. Cuando sea factible, se verificará el parentesco de los potrillos importados en útero mediante tipificación del ADN. Sin embargo, si la Autoridad de Registro del semental radicado en el extranjero no ha podido ni puede tipificar su ADN. En este caso, se aprovechará la misma muestra para hacer la tipificación del ADN del potrillo, para uso futuro. En todos los casos mencionados arriba, el propietario registrado del potrillo se hará cargo de los gastos/riesgos incurridos.
2.2. Si una yegua fue cubierta por más de un semental durante un ciclo de reproducción, se presentará todos las Notificaciones de Coberturas (MDA) a la Asociación. El registro de cualquier potrillo resultante dependerá de la confirmación de su parentesco por tipificación del ADN. El costo y riesgo de la tipificación del ADN serán responsabilidad del propietario de la yegua al momento de ser cubierta por el último semental.
2.3. Para garantizar la integridad del Registro Genealógico del Caballo Árabe de Bolivia y para asegurar que todos los caballos de pura sangre árabe estén registrados, la Asociación podrá aceptar solicitudes tardías de registro siempre y cuando el caballo en cuestión pueda ser plenamente identificado, su parentesco verificado por tipificación de ADN, análisis sanguíneo o Chip y que la cadena de transferencias de propiedad sea establecida. Todos los documentos necesarios, incluido la Notificación de Cobertura (MDA) firmada, deben ser entregados para asegurar que los propietarios tanto del semental como de la yegua al momento de parir estén de acuerdo con la solicitud de registro.
2.4. La Asociación rechazará cualquier Aplicación de Registro cuyo formulario este incompleto o incorrecto. Dicha solicitud será devuelta al solicitante para que la complete y se considerará como sin iniciar el proceso de registro de la cría.

3. Informe Semestral del Semental y Formulario de Cobertura (MDA)

  • a. Todos los propietarios de los sementales que han servido yeguas árabes durante el periodo de reproducción, que las yeguas sean propiedad del mismo o de otra persona, deben presentar un Informe semestral del Semental a la Asociación durante cada semestre (1er -1 de enero a 30 de Junio, 2do 1 de Julio a 31 de Diciembre), que debe incluir detalles de cada yegua cubierta con todas las informaciones solicitadas.
  • b. El Informe semestral de Mapa de A pariamente (MDA) debe ser preparado por el propietario del semental en base a su registro de montas y en el formulario suministrado por la Asociación para ese propósito. Se debe elaborar un informe separado para cada semental. Si en el transcurso del semestre un mismo semental se encuentra en más de un lugar, se deberá presentar un informe separado de sus actividades reproductivas en cada lugar.
  • c. Si la yegua es cubierta por dos o más sementales durante el mismo semestre, esta información debe constar en la documentación. La yegua debe constar en los Informes semestral de Apareamiento (MDA) de todos los sementales que la cubrieron.
  • d. Después de cada servicio, el propietario del semental debe llenar un Mapa de Apareamiento (MDA) proporcionado por la Asociación, indicando los nombres y números de registros del semental y de las yeguas, los nombres y dirección del propietario(s) tanto del semental como de las yeguas en el momento del servicio, la fecha(s) de la monta y la técnica utilizada.
  • e. El original del Mapa de Apareamiento (MDA) será enviado a la Asociación por el propietario del semental en forma semestral, mientras que la primera copia será entregada al propietario de la yegua y la segunda copia se quedará en su posesión.
  • f. El propietario del semental es responsable de enviar a la Asociación toda la documentación relativa al servicio. Si el semental es arrendado, la responsabilidad pasará al arrendatario.
  • g. Antes del primer servicio, el propietario o el arrendatario del semental está obligado a verificar la identidad de la yegua(s). Al firmar el Mapa de Apareamiento (MDA), el propietario o arrendatario del semental confirma la información escrita en Mapa de Apareamiento (MDA).
  • h. Si el servicio no produce ningún potrillo, un informe de Cero Nacimiento debe ser suministrado indicando si la yegua no se preñó, si abortó, si abortó gemelos, si tuvo un potrillo muerto al nacer, o si el potrillo murió antes de ser registrado. Independientemente de la técnica de reproducción utilizada, la Asociación recomienda firmemente que cualquier semental utilizado como reproductor sea certificado por un veterinario.

4. Autorizaciones para efecto del presente Reglamento, un Agente Autorizado es la persona a quien el propietario(s) registrado ha dado la autorización por escrito a la Asociación de firmar los formularios en su nombre. Cualquier propietario registrado podrá autorizar a otra persona para que firme las transacciones relacionadas con la Asociación a nombre suyo. Dicha autorización será reconocida una vez que la Asociación esté en posesión de una carta escrita y firmada por el propietario y su Agente Autorizado. La Asociación requiere que las firmas del propietario(s) y del Agente(s) Autorizado(s) estén registradas en sus archivos.

5. Denegación de Registro:
La documentación entregada para el registro de un potrillo debe ser verificada con el control de parentesco basado en el ADN. Si el análisis de ADN no confirma la documentación presentada, el registro será negado sin ningún reembolso de pagos hechos a la ACCA-Bolivia.

6. Nombres.
6.1. Junto con la Aplicación de Registro, el propietario está obligado a presentar una lista de 3 nombres por orden de preferencia. La decisión final sobre si el nombre es aceptable para el registro será comunicada al propietario(s) para su aceptación.
6.2. El nombre será rechazado para registro si:

  • a. Contiene más de 27 caracteres, incluidos signos y espacios.
  • b. Contiene prefijos y sufijos numéricos
  • c. El nombre idéntico ha sido registrado previamente en el Registro Genealógico del Caballo Árabe de Bolivia, o es tan similar a un nombre registrado previamente que podría causar confusión.
  • d. El nombre de un caballo una vez registrado no puede ser cambiado salvo en el caso de un caballo importado cuya traducción de su nombre al español hace que sea inaceptable por razones sociales o religiosas.
  • e. La Asociación se reserva el derecho de negarse a registrar cualquier nombre.

7. Inseminación Artificial
Potrillos concebidos por Inseminación Artificial, ya sea utilizando semen fresco, refrigerado o congelado, nacional o importado, pueden ser registrados siempre y cuando cumplan con los requisitos de este reglamento.
7.1. Muerte de un semental inscrito en el Programa de Inseminación Artificial El Registro Genealógico del Caballo Árabe de Bolivia autoriza el uso de semen de un semental después de su muerte. No hay límite de tiempo y el semen puede ser utilizado mientras que esté disponible. Para el registro de los potrillos producidos a partir de semen utilizado después de la muerte del semental, se requiere la firma del propietario del semental o de su Agente Autorizado al momento de la muerte.
7.2. Venta y exportación de un semental inscritos en la Asociación, con semen conservado Si un semental se vende o exporta, pero el vendedor retiene semen congelado para su uso dentro del Bolivia, el comprador debe informar por escrito a la Asociación sobre el número de dosis retenidas y sobre las condiciones de su uso. Antes de utilizar el semen, se deberá solicitar un permiso escrito de la Asociación. Se requiere la firma del propietario del semental o de su Agente Autorizado en el momento de la venta y/o exportación en el Mapa de Apareamiento (MDA) requerido para el registro de los potrillos producidos a partir de semen conservado.
7.3. Importación y exportación de semen En caso de importación de semen, el Registro Genealógico del Caballo Árabe de Bolivia requiere una prueba de que el semental está inscrito en el Programa de Inseminación Artificial del país donde estaba registrado cuando fue cosechado el semen – o el país de registro cuando se murió – y que la persona que utilice el semen recibió el permiso de hacerlo del propietario del semental o de su Agente Autorizado.
7.4. El tipo de ADN de cualquier yegua utilizada en el Programa de Inseminación Artificial debe estar registrado en el Registro Genealógico del Caballo Árabe de Bolivia antes de su inseminación.
7.5. Se debe verificar el parentesco de todos los potros producidos por Inseminación Artificial por tipificación de su ADN antes de proceder a su registro.

8. Transferencia de embrión los embriones obtenidos de una yegua árabe pueden ser transferidos a una yegua receptora, y los potrillos que resultan de una transferencia de embrión pueden ser registrados si se cumple con los requisitos, y también con los siguientes requisitos:
8.1. Permisos o Requisitos:
Transferencia de Embrión de una yegua utilizada como donante para una transferencia de embrión. Para ese efecto, la donante debe estar registrada en la Asociación.
8.2. Reglas generales para Transferencia de Embrión

  • a. El semental, la yegua donante y la yegua receptora que se utilizan para cada transferencia de embrión deben tener su tipo de ADN registrado en el archivo permanente del Registro Genealógico del Caballo Árabe de Bolivia antes de realizar la transferencia de embrión.
  • b. Si el semental y la yegua donante se encuentran ambos en Bolivia al momento del servicio y transferencia de embrión, deben estar registrados o ser registrados en la Asociación.
  • c. Si la yegua donante es inseminada con semen de un semental domiciliado en el extranjero, éste debe ser registrado en un Stud Book aprobado por la WAHO. Su ADN debe ser registrado y un Mapa de Apareamiento (MDA) u otro documento aprobado debe haber sido emitido por la Autoridad de Registro del país donde estaba ubicado y registrado el semental cuando se cosechó su semen, y entregado a la Asociación.
  • d. Todos los detalles para la identificación de la yegua receptora, junto con el nombre y las informaciones de contacto de su actual propietario o arrendatario, deben ser registrados en la Asociación.
  • e. Cada transferencia de embrión puede hacerse en el mismo lugar de recolección, o el embrión puede ser transportado hacia otro lugar para su transferencia, siempre y cuando sea en el área de jurisdicción de la Asociación. En ambos casos, la transferencia debe completarse en un plazo máximo de 72 horas después de haber sido recolectado el embrión.
  • f. Dentro de un plazo máximo de 60 días después de una transferencia de embrión que resulte en una preñez exitosa, se le debe entregar a la Asociación un certificado escrito mencionado la fecha(s) y el lugar(es) donde se recolectó y transfirió el embrión, junto con un certificado de preñez completado y firmado por el veterinario que llevó a cabo el procedimiento.
  • g. En caso de que la yegua receptora o la yegua donante cambie de propietario, la Asociación debe ser inmediatamente informada por escrito con el formulario de trasferencia (TDP). Un Permiso de Transferencia de Embrión de remplazo será emitido a nombre del nuevo dueño, sin cobro adicional.

9. Registro de potrillos nacidos de una transferencia de embrión
Un potrillo resultante de una transferencia de embrión puede ser registrado si cumple con los siguientes requisitos:

  • a. Un formulario de Aplicación de Registro ha sido completado y firmado por el propietario registrado o por su Agente Autorizado y ha sido presentado a la Asociación en un plazo de máximo 6 meses después del nacimiento.
  • b. Potrillo debidamente registrado.

9.1. Venta de yeguas donantes o embriones; criadores de potrillos nacidos mediante transferencia de embrión

  • a. Si el propietario registrado de la yegua donante vende el embrión antes del nacimiento del potrillo, deberá informar por escrito a la Asociación y una copia de esa carta de Venta de Embrión deberá adjuntarse a la Aplicación de Registro. En este caso, el Certificado de Registro del potrillo será emitido con el nombre del comprador acorde a la carta de Venta de Embrión.
  • b. El propietario o arrendatario registrado de la yegua receptora será registrado como el criador del potrillo salvo si la Asociación fuera notificada por escrito y antes de la transferencia de embrión, por ambas partes que el propietario o arrendatario registrado de la yegua donante será registrado como criador.
  • c. Limitaciones no existe límite en cuanto al número de potrillos producidos por transferencia de embrión que pueda producir una yegua donante en el transcurso de un año.

9.2. Consejos para Transferencia de Embrión La Asociación aconseja lo siguiente:

  • a. Si una yegua donante o una yegua receptora es exportada antes del nacimiento del potrillo, es responsabilidad del exportador verificar que la transferencia de embrión pueda ser aceptada por la Autoridad de Registro del país importador.
  • b. Es responsabilidad del importador comprobar que se ha cumplido con la totalidad de los requerimientos de la Asociación antes de importar a una yegua donante o receptora. Si la yegua receptora no es árabe registrada en un Stud Book aprobado por la WAHO, el importador deberá proveer a la Asociación toda la información pertinente relacionada con la transferencia de embrión tal como ha sido entregada y autorizada por la Autoridad de Registro del país exportador.

10. Respecto a colores de pelaje
10.1. Se realizará la verificación del pelaje del potrillo/potranca al momento de realizar el debido registro, si a lo largo de su vida cambiá el tono del color del pelaje se realizará una actualización del registro confiriendo las marcas y señales.
10.2. En casos de albinismo se dejará a consideración del dueño del potrillo/potranca el realizar el registro y la aceptación del mismo se deliberará en una junta con miembros del Stud Book de la Asociación aprobado por la WAHO.

11 NÚMEROS Y CERTIFICADOS DE REGISTRO
11.1. Una vez terminados satisfactoriamente todos los procedimientos para registro, la Asociación entregará un Certificado de Registro al propietario del caballo. Este Certificado que es también el Certificado de Propiedad contiene la información relativa al caballo registrado tal como consta en el archivo de la Asociación.
11.2. La Asociación emitirá Números de Registro en orden consecutivo y con el prefijo SBBCA, basándose en el orden en el que se completa el registro del caballo.
11.3. En todos los cases, un caballo será considerado como registrado, o su propiedad transferida, en la fecha en que se finalice totalmente el proceso de registro, tal como conste en el Certificado de Registro.